Da 3 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias
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»D.A. 3ª.
Vigente
En el plazo máximo de dos años a partir de la publicación de la presente Ley, el Gobierno de Cantabria, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, actualizará el Plan Regional sobre Drogas, adecuándolo a las previsiones contenidas en el capítulo I del Título IV.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997