Articulo 31 Prevención, A...pendencias

Articulo 31 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias

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Artículo 31. Elaboración y aprobación del Plan.

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1. La elaboración del Plan Regional sobre Drogas corresponde a la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, que procederá a su redacción, de acuerdo con las directrices que hayan sido establecidas en esta materia por el Gobierno de Cantabria.

2. En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta las propuestas formuladas por los órganos de participación y coordinación que prevé esta Ley.

3. El Plan Regional sobre Drogas será aprobado por la Asamblea Regional de Cantabria, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997