Articulo 53 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias
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»Artículo 53. Prescripción.
Vigente
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán:
a) A los seis meses, las correspondientes a las faltas leves.
b) A los dos años, las correspondientes a las faltas graves.
c) A los cinco años, las correspondientes a las faltas muy graves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día que se haya cometido la infracción y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997