Articulo 17 Prevención, A...pendencias

Articulo 17 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias

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Artículo 17. Primer nivel.

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1. El primer nivel estará constituido por:

a) Los equipos de Atención Primaria de Salud.

b) Las unidades básicas de Acción Social y los centros de servicios sociales.

c) Los programas que se determinen desarrollados por asociaciones de ayuda y autoayuda y otras entidades.

2. Son funciones del nivel primario de atención a las personas drogodependientes:

a) Información, orientación, motivación y educación sanitaria.

b) Diagnóstico y detección precoz.

c) Atención a su problemática social y a las patologías somáticas asociadas al consumo de drogas.

d) Apoyo a su proceso de incorporación social.

e) Apoyo a sus familias y entorno afectivo.

f) Programas de desintoxicación y seguimiento sanitario.

3. El Plan Regional sobre Drogas establecerá los mecanismos de coordinación y reparto de funciones entre los centros, servicios y asociaciones, garantizando una actuación integral en el territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997