Articulo 21 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias
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»Artículo 21. Prohibiciones.
Vigente
Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas y tabaco en:
1. Los centros y dependencias de la Administración de la Comunidad de Cantabria.
2. Los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.
3. Los centros docentes, incluidos los destinados a la enseñanza deportiva.
4. Los centros y espectáculos destinados mayoritariamente a un público menor de dieciocho años.
5. Los medios de transporte público.
6. Todos los lugares donde esté prohibida su venta y consumo.
7. Otros centros y lugares similares a los mencionados que se determinan reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997