Articulo 21 Prevención, A...pendencias

Articulo 21 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias

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Artículo 21. Prohibiciones.

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Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas y tabaco en:

1. Los centros y dependencias de la Administración de la Comunidad de Cantabria.

2. Los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.

3. Los centros docentes, incluidos los destinados a la enseñanza deportiva.

4. Los centros y espectáculos destinados mayoritariamente a un público menor de dieciocho años.

5. Los medios de transporte público.

6. Todos los lugares donde esté prohibida su venta y consumo.

7. Otros centros y lugares similares a los mencionados que se determinan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997