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Articulo 13 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias

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Artículo 13. Derechos y deberes.

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1. Derechos: Los ciudadanos acogidos al ámbito de esta Ley, en su consideración de enfermos, disfrutan de todos los derechos recogidos en el ordenamiento jurídico vigente para los usuarios de los servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mereciendo particular atención los siguientes:

a) A la información sobre los servicios a los que puede acceder y requisitos y exigencias que plantea su tratamiento. Así como a que se le solicite el consentimiento informado previo por escrito al inicio del mismo.

b) A la gratuidad de la asistencia, dentro del sistema sanitario público, de los servicios sociales en general y de los centros privados concertados, con las excepciones que se pudieran determinar reglamentariamente.

c) A recibir un tratamiento adecuado, prestado por centro y servicio acreditado.

d) A la igualdad de acceso a los dispositivos asistenciales y al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado por ninguna causa.

e) A la voluntariedad para iniciar y cesar el tratamiento excepto en los casos señalados en la legislación vigente.

f) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y estancia en cualquier dispositivo asistencial de Cantabria.

g) A información completa y gratuita, comprensible y continuada, verbal y escrita, sobre el proceso de tratamiento que esté siguiendo.

h) A que se le extienda certificación gratuita acreditativa sobre su situación, así como sobre el tratamiento que haya seguido (informe de alta) o esté siguiendo.

i) A que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso asistencial. Caso que dicho soporte fuere informático estará en todo caso sujeto a las disposiciones reguladoras que garanticen la confidencialidad de los datos y el uso de los mismos, siéndole solicitada la preceptiva autorización.

j) A ser informado en el caso que se le piense incluir en algún tipo de estudio e investigación, a recibir explicación detallada sobre los propósitos del mismo, a saber en qué consistirá exactamente su participación. Deberá saber que deberá, en dicho caso, si acepta, otorgar por escrito la debida autorización y que puede negarse, garantizándosele que su negativa no implicará ningún tipo de discriminación por lo que respecta a su asistencia.

k) A la libre elección entre las opciones de tratamiento y a la negativa a determinadas alternativas terapéuticas.

l) A conocer el nombre y estamento profesional de las personas encargadas de su asistencia, que deberán estar debidamente identificadas.

m) A saber quién es la persona, personas, unidades o servicios a las que puede dirigirse para preguntar o plantear cuestiones o quejas, aun sobre asuntos no clínicos estrictamente.

n) A conocer la normativa del centro o institución en lo referente a todos aquellos aspectos que pudieran afectarle.

ñ) A conocer con exactitud los mecanismos y vías para formular las quejas y reclamaciones que estime pertinentes y a que éstas sean respondidas en el mínimo tiempo posible.

2. Deberes: El usuario del sistema de atención e incorporación social del drogodependiente se verá obligado, por su parte, a observar los siguientes deberes:

a) De cumplimiento de todas las especificaciones e indicaciones que, a lo largo del programa de tratamiento, voluntariamente aceptado, se le indiquen.

b) De colaborar al máximo en el cumplimiento del reglamento interno y normativa de funcionamiento del centro.

c) De firmar el alta voluntaria en caso de negativa al tratamiento.

d) De responder, con la garantía de mantenerse la máxima confidencialidad acerca de ello, a las cuestiones que, respetando sus derechos como persona, le sean planteadas en el curso de su diagnóstico y/o tratamiento.

e) De someterse a las determinaciones toxicológicas que le sean indicadas, en el momento en que le sean señaladas.

f) Caso de hacer uso de su derecho a la negativa en los apartados anteriores se considerará una negativa al tratamiento.

g) De tratar con respeto a todo el personal del centro y resto de usuarios del servicio.

h) De observar las normas de comportamiento y urbanidad socialmente aceptadas durante su permanencia en el centro.

i) De respetar las normativas de funcionamiento particulares de cada recurso asistencial que previamente le habrán sido comunicadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997