Da 6 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias
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»D.A. 6ª.
Vigente
En el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley, el Gobierno de Cantabria aprobará la normativa que desarrolle reglamentariamente el contenido y alcance específico de los derechos de las personas drogodependientes establecidos en el artículo 13 de la presente Ley y las garantías de reparación que procedan por su incumplimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997