Da 5 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias
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»D.A. 5ª.
Vigente
Los órganos administrativos competentes, las asociaciones de consumidores y usuarios, las personas naturales o jurídicas afectadas y, en general, los titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo podrán solicitar de los comerciantes de productos objeto de limitación o prohibición de su publicidad, así como a la autoridad judicial competente, el cese o la rectificación de la publicidad ilícita, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estado 34/1988, General de Publicidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997