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Articulo 3 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias

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Artículo 3. Principios rectores.

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Las actuaciones en materia de drogas en la Comunidad Autónoma de Cantabria responderán a los siguientes principios rectores:

1. La responsabilidad pública, en coordinación y colaboración con las entidades privadas e instituciones, en la intervención sobre las condiciones sociales y culturales favorecedoras del consumo de drogas institucionalizadas y no institucionalizadas y sobre sus consecuencias a nivel individual, familiar y social.

2. La aprobación activa de hábitos de vida saludables y de una cultura de la salud que incluya el rechazo del consumo de drogas, así como la solidaridad social con las personas con problemas de drogodependencia.

3. La consideración integral e interdisciplinar del proceso continuado de la prevención en drogodependencias, asistencia e incorporación social del drogodependiente, mediante la coordinación de diferentes actuaciones sectoriales y la coordinación de las administraciones y entidades e instituciones, contando con la participación activa de la comunidad en el diseño, ejecución y control de las intervenciones destinadas a abordar los problemas relacionados con el consumo de drogas.

4. La consideración de la drogodependencia como una enfermedad de índole biológica y psicológica con trascendencia social, mediante la integración de las actuaciones, de asistencia e incorporación social del drogodependiente en los sistemas sanitario y de acción social.

5. La selección e implantación de las actuaciones y programas en materia de drogas en el marco de la ordenación sanitaria y de acción social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con sujeción a criterios de eficiencia y evaluación continua de resultados con la consideración prioritaria de las políticas y actuaciones preventivas en materia de drogodependencias y de todas aquellas estrategias dirigidas a reducción del riesgo y del daño por el consumo de drogas.

6. El enfoque global que sustenta el articulado de esta Ley en ningún caso debe enmascarar las sustanciales diferencias que presentan las causas, los factores y los efectos del consumo de las distintas sustancias que pueden generar dependencias. Especialmente, en lo que se refiere a aquellas cuya fabricación y consumo tienen una tradicional tolerancia en nuestra sociedad, como las bebidas alcohólicas y el tabaco. Esa especificidad deberá ser tenida en cuenta en las respectivas estrategias y programas de prevención, asistencia e incorporación social de las personas dependientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997