Articulo 8 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias
Artículo 8. Objetivos generales.
Las acciones que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria orientadas hacia las personas drogodependientes tendrán por finalidad:
1. Garantizar la asistencia a las personas afectadas por problemas de consumo y dependencia de drogas en condiciones de equidad con otras enfermedades, asegurando en todo caso la calidad y eficacia de los diferentes servicios y programas integrados en la red asistencial de utilización pública.
2. Asegurar la coordinación entre los distintos servicios del sistema de asistencia e integración social del drogodependiente.
3. Garantizar el respeto a los derechos de las personas drogodependientes como usuarios de los distintos servicios.
4. Estimular la demanda asistencial y el contacto de las personas drogodependientes con el conjunto de dispositivos del sistema.
5. Mejorar los niveles de salud y la calidad de vida de las personas drogodependientes.
6. Mitigar la problemática social y jurídico-penal de la población drogodependiente.
7. Potenciar las fórmulas de incorporación social del drogodependiente en un entorno social normalizado, especialmente a lo largo de todo el proceso asistencial.
8. Crear el clima y la cultura social que favorezca la solidaridad y la colaboración de la comunidad en la asistencia e integración social del drogodependiente.
- Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997