Articulo 41 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias
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»Artículo 41. Voluntariado.
Vigente
1. Las Administraciones Públicas y las entidades privadas e instituciones fomentarán la participación del voluntariado social del drogodependiente en las condiciones establecidas por la Ley 6/1996, de 15 de enero, Reguladora del Voluntariado Social.
2. Los hábitos preferentes de actuación de la iniciativa social se circunscribirán a la concienciación social en torno a la problemática de la drogodependencia, la difusión de criterios, el apoyo a la reinserción y la prevención en el ámbito comunitario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997