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Articulo 42 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias

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Artículo 42. Comisiones de participación.

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A los efectos de lograr una mayor operatividad se constituirán dos comisiones de participación:

1. Comisión Intermunicipal.

Estará integrada por representantes de la Dirección del Plan Regional sobre Drogas y los Ayuntamientos que poseen servicios, específicos o no, con intervención en drogodependencias.

2. Comisión de O.N.G.

Integrada por representantes de la Dirección del Plan Regional sobre Drogas y las O.N.G. con intervención en drogodependencias.

3. Funciones.

Las comisiones de participación tendrán como funciones:

a) Analizar la situación del fenómeno de las drogodependencias.

b) Estudiar los problemas específicos en sus respectivos sectores.

c) Proponer propuestas de actuaciones.

d) Conocer líneas de intervención.

e) Estudiar alternativas de actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997