Articulo 40 Prevención, A...pendencias

Articulo 40 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias

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Artículo 40. Funciones de la iniciativa privada.

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Las entidades privadas e instituciones podrán cooperar con las Administraciones Públicas en el desempeño de las siguientes funciones:

a) La sensibilización social y la información.

b) La prevención de las drogodependencias.

c) La asistencia e integración social de drogodependientes.

d) La formación.

e) La investigación y evaluación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997