Articulo 40 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias
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»Artículo 40. Funciones de la iniciativa privada.
Vigente
Las entidades privadas e instituciones podrán cooperar con las Administraciones Públicas en el desempeño de las siguientes funciones:
a) La sensibilización social y la información.
b) La prevención de las drogodependencias.
c) La asistencia e integración social de drogodependientes.
d) La formación.
e) La investigación y evaluación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997