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Articulo 7 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias

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Artículo 7. Actuaciones prioritarias.

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1. El Gobierno de Cantabria, dentro de su ámbito de competencias y en colaboración con otras Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones, promoverá las siguientes actuaciones:

a) La realización de una política global preventiva que, mediante diferentes actuaciones sectoriales coordinadas, incida sobre los factores sociales, educativos, culturales, sanitarios y económicos que favorecen el consumo de sustancias que puedan generar dependencias en la Comunidad Autónoma.

b) La inclusión de la educación para la salud a lo largo de todo el proceso educativo, con un enfoque común a todas las materias, prestando particular atención a la prevención en las drogodependencias.

c) La promoción del asociacionismo juvenil, de los programas de voluntariado social y de alternativas saludables de ocio y tiempo libre dirigidas a los jóvenes; especialmente a aquellos que se encuentran en situación de mayor riesgo para el consumo de sustancias que puedan producir dependencias. Estas actuaciones se llevarán a cabo en el ámbito escolar.

d) La realización de programas de prevención de las drogodependencias en el ámbito laboral, especialmente dirigidos al consumo de bebidas alcohólicas y tabaco, y a sectores de producción con alto riesgo de consumo de drogas, así como a otros en los que su consumo pueda poner en peligro la vida o la salud de terceras personas.

e) La realización de programas comunitarios de prevención de las drogodependencias dirigidos a aquellas zonas urbanas y rurales con mayor incidencia y riesgo, en colaboración con las corporaciones locales, preferentemente a través de los Centros de Servicios Sociales y Unidades Básicas de Acción Social. Los programas comunitarios que, con participación de distintas corporaciones municipales abarquen una mancomunidad o ámbito comarcal legalmente establecidos serán considerados prioritarios y contarán con una coordinación específica.

f) La promoción entre la juventud de alternativas de formación profesional, primer empleo, autoempleo y promoción empresarial, al considerar que el fracaso escolar y la carencia de alternativas laborales constituyen factores predisponentes en la aparición de las drogodependencias.

g) El compromiso de las Administraciones Públicas competentes en la tarea de velar para que la planificación y desarrollo urbanístico responda a criterios de solidaridad, igualdad y racionalidad al considerar que el desarrollo urbano equilibrado constituye un factor de superación de causas que inciden en la aparición de las drogodependencias.

h) La acreditación de los programas de prevención que se realicen en Cantabria.

2. Como soporte a todas estas actuaciones prioritarias, las Administraciones Públicas competentes impulsarán la colaboración de los medios de comunicación social, especialmente mediante la difusión de mensajes preventivos. En este sentido las Administraciones Públicas procurarán la asistencia de los profesionales de la información a los cursos, encuentros o sesiones informativas que celebren.

3. Los programas preventivos contarán en su diseño, ejecución y evaluación con la participación de los sectores implicados, a través de sus asociaciones, entidades y profesionales. Asimismo, se promoverá la adecuada formación de los interlocutores sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997