Articulo 49 Prevención, A...pendencias

Articulo 49 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias

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Artículo 49. Régimen sancionador.

Vigente

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1. Las infracciones a lo regulado en las presente Ley serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

2. En ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997