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Orden FOM/1841/2010, de 5 de julio, por la que se desarrollan los requisitos para la certificacion de los proveedores civiles de formacion de controladores de transito aereo. - Boletín Oficial del Estado de 09-07-2010

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Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Competencias.
CAPÍTULO II. Certificación de los proveedores de formación
Artículo 4. Prestación de servicios de proveedor de formación. Artículo 5. Condiciones de la solicitud. Artículo 6. Normativa aplicable al procedimiento de certificación. Artículo 7. Expedición del certificado. Artículo 8. Eficacia. Artículo 9. Limitación, suspensión o revocación de la certificación. Artículo 10. Cambios y modificaciones en las condiciones de concesión de los certificados. Artículo 11. Renovación de los certificados. Artículo 12. Reconocimiento de certificados expedidos en otros Estados miembros.
CAPÍTULO III. Requisitos del proveedor de formación
Artículo 13. Organización y estructura de gestión. Artículo 14. Instalaciones y equipamiento. Artículo 15. Sistema de gestión de la calidad. Artículo 16. Financiación y seguros.
CAPÍTULO IV. Profesores y evaluadores
SECCIÓN 1.ª Profesores de formación e instructores
Artículo 17. Requisitos comunes a los profesores. Artículo 18. Requisitos específicos de profesores de formación inicial y de profesores de formación de instructores. Artículo 19. Requisitos específicos de profesores de la formación de unidad de transición previa a la formación práctica de trabajo. Artículo 20. Requisitos específicos de los instructores.
SECCIÓN 2.ª Examinadores o evaluadores
Artículo 21. Requisitos comunes, cometidos y responsabilidad de los examinadores o evaluadores. Artículo 22. Requisitos específicos de examinadores o evaluadores de formación inicial. Artículo 23. Requisitos específicos de los examinadores o evaluadores de formación de unidad de transición previa a la formación práctica de trabajo. Artículo 24. Requisitos específicos de examinadores o evaluadores de formación de unidad práctica de trabajo.
SECCIÓN 3.ª Supuestos especiales de formación de unidad
Artículo 25. Formación de unidad en casos de cambio de prestador de servicios de tránsito aéreo o inicio en la prestación de servicios. Artículo 26. Instrucción y evaluación de los instructores en los supuestos de cambio de prestador de servicios. Artículo 27. Instrucción y evaluación de los instructores en los supuestos de inicio de la prestación de servicios.
CAPÍTULO V. Manual de Instrucción, planes y cursos de formación
Artículo 28. Procedimientos. Artículo 29. Manual de instrucción. Artículo 30. Conservación de documentación. Artículo 31. Mantenimiento y revisión de los cursos y planes de formación. Artículo 32. Contenido del plan de formación inicial básica. Artículo 33. Contenido del plan de formación inicial de habilitación. Artículo 34. Contenido del plan de formación de unidad. Artículo 35. Plan de formación de instructores. Artículo 36. Plan de capacitación de unidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Formación de unidad en casos de sustitución en el desempeño de funciones operativas de control de tránsito aéreo por razón de la edad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Alumnos sujetos a formación o instrucción de proveedores de formación no certificados. D.T. 2ª. Certificación de proveedores de formación con promociones en curso. D.T. 3ª. Controladores de tránsito aéreo en edad de cese en el desempeño de funciones operativas a la entrada en vigor de esta orden.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden FOM/896/2010, de 6 de abril, por la que se regula el requisito de competencia lingüística. D.F. 2ª. Ejecución y aplicación. D.F. 3ª. Circulares aeronáuticas. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Requisitos de solicitud, manual de instrucción, planes de formación y tratamiento de la certificación