Articulo 31 desarrolla lo...sito aereo

Articulo 31 desarrolla los requisitos para la certificacion de los proveedores civiles de formacion de controladores de transito aereo

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Artículo 31. Mantenimiento y revisión de los cursos y planes de formación.

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1. Los proveedores de formación deben contar con procedimientos apropiados para mantener y revisar, al menos anualmente, los cursos y planes de formación, con el fin de asegurar que la formación cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, y en esta orden.

2. El análisis de los cursos y planes de formación se realizará con la aplicación de los siguientes métodos.

a) Seguimiento del progreso de los alumnos en formación o sujetos a instrucción, con el fin de identificar habilidades adicionales o conocimientos que sean susceptibles de ser impartidos en el curso.

b) Consulta con los prestadores de servicios de control de tránsito aéreo certificados, a excepción de los casos que afecten a proveedores de formación de unidad y de formación continua que estén certificados conjuntamente como prestadores de servicios de tránsito aéreo y proveedores de formación.

c) Mediante consulta al sector no contemplado en el apartado anterior.