Articulo 26 desarrolla lo...sito aereo

Articulo 26 desarrolla los requisitos para la certificacion de los proveedores civiles de formacion de controladores de transito aereo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Instrucción y evaluación de los instructores en los supuestos de cambio de prestador de servicios.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Previos los acuerdos necesarios entre los prestadores de servicios implicados, el prestador de servicios que vaya a ser sustituido será responsable de instruir y evaluar a los instructores a que se refiere el artículo 25.4, conforme al plan de formación de unidad de dicho prestador.

2. Cuando no sea posible la instrucción y evaluación de los instructores conforme a lo previsto en el apartado anterior, el nuevo prestador de servicios designado podrá solicitar la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con la debida antelación y justificación, para que la evaluación o examen de la instrucción de unidad sea llevada a cabo por otros examinadores autorizados de unidades de servicios de tránsito aéreo (ATS) similares de cualquier proveedor de formación certificado de acuerdo a la Directiva 23/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

3. Cuando la instrucción y evaluación completa de los instructores no sea posible por cualquiera de los procedimientos previstos en los apartados anteriores, los dispuesto en ellos podrá complementarse o sustituirse por una formación basada en la autoformación, familiarización y simulación de los instructores y examinadores entrantes, que será aprobada o establecida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.