Articulo 32 desarrolla lo...sito aereo

Articulo 32 desarrolla los requisitos para la certificacion de los proveedores civiles de formacion de controladores de transito aereo

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Artículo 32. Contenido del plan de formación inicial básica.

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Los planes de formación inicial básica deberán contener las materias a impartir, basadas en los requisitos para la obtención de la licencia de alumno controlador de tránsito aéreo, previstas en el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre.

El contenido mínimo que deben desarrollar dichos planes de formación es el previsto en el anexo I, apartado 4.