Articulo 36 desarrolla lo...sito aereo

Articulo 36 desarrolla los requisitos para la certificacion de los proveedores civiles de formacion de controladores de transito aereo

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Artículo 36. Plan de capacitación de unidad.

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1. En el plan de capacitación de unidad el proveedor de formación, además de lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, incluirá los requisitos para el mantenimiento anual de las anotaciones de unidad en vigor, especificando el número mínimo de horas de trabajo a realizar para mantener las anotaciones de la unidad, así como el tiempo máximo en el que un controlador que no preste servicios en la unidad puede mantener las anotaciones de unidad.

2. Los valores temporales mencionados anteriormente deberán justificarse razonadamente en el plan de capacitación de unidad, quedando suscritos por el máximo responsable operativo del proveedor de formación.