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Articulo 7 desarrolla los requisitos para la certificacion de los proveedores civiles de formacion de controladores de transito aereo

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Artículo 7. Expedición del certificado.

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1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea expedirá el certificado de proveedor de formación con el contenido mínimo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, en idiomas castellano e inglés.

2. Transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que se haya emitido la certificación de proveedor de formación solicitada, la solicitud se entenderá desestimada conforme a lo previsto en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

3. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá establecer de forma motivada limitaciones en la certificación de los proveedores de formación, explicitando dicha limitaciones en el correspondiente certificado.