Df 1 desarrolla los requi...sito aereo

Df 1 desarrolla los requisitos para la certificacion de los proveedores civiles de formacion de controladores de transito aereo

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D.F. 1ª. Modificación de la Orden FOM/896/2010, de 6 de abril, por la que se regula el requisito de competencia lingüística.

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El artículo 12.1 de la Orden FOM/896/2010, de 6 de abril, por la que se regula el requisito de competencia lingüística, queda redactado como sigue.

«1. Podrán ser evaluadores del nivel de competencia lingüística los pilotos o controladores de tránsito aéreo que tengan anotado en sus licencias el nivel experto (6) de competencia lingüística en el idioma en el que vayan a evaluar, y los profesores de idiomas que hayan recibido la formación específica prevista en el artículo 13.

No obstante, podrán actuar como evaluadores del nivel operacional (4) los pilotos o controladores de tránsito aéreo que tengan anotado en sus licencias el nivel avanzado (5) en el idioma en el que vayan a evaluar.»