Articulo 28 desarrolla lo...sito aereo

Articulo 28 desarrolla los requisitos para la certificacion de los proveedores civiles de formacion de controladores de transito aereo

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Artículo 28. Procedimientos.

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1. El proveedor de formación deberá contar con procedimientos, que incluyan programas de formación, que aseguren que los profesores de formación inicial, los profesores de formación de unidad de transición previa a la formación práctica de trabajo, los instructores, los profesores de formación de instructores y los examinadores o evaluadores de la formación cumplen con los requisitos establecidos en esta orden y alcanzan y mantienen la cualificación y experiencia exigida para la formación que, en cada caso, vayan a impartir.

2. Asimismo, el proveedor de formación debe establecer un procedimiento interno a través del cual los alumnos en formación o sujetos a instrucción puedan recurrir el resultado de una evaluación.