Articulo 21 desarrolla lo...sito aereo

Articulo 21 desarrolla los requisitos para la certificacion de los proveedores civiles de formacion de controladores de transito aereo

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Artículo 21. Requisitos comunes, cometidos y responsabilidad de los examinadores o evaluadores.

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1. Los examinadores o evaluadores de la formación, deben ser autorizados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Estas autorizaciones tendrán una validez de tres años, pudiendo renovarse por iguales periodos de tiempo.

2. El examinador o evaluador de la formación deberá.

a) Demostrar que conoce la estructura y objetivos del curso o del plan de formación, así como los métodos de evaluación empleados.

b) Contar, al menos, con un año de experiencia en tareas de formación en el ámbito en el que vaya a realizar tareas de evaluación en el momento inmediatamente anterior a ser autorizado como examinador, o, en otro caso, ser autorizado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a propuesta motivada del proveedor de formación, durante el proceso de certificación.

3. Los examinadores o evaluadores del proveedor de formación serán responsables de:

a) Evaluar los distintos tipos de formación para los que está autorizado.

b) Integrar todas las pruebas de evaluación para establecer una valoración de la formación.

c) Custodiar los resultados de las evaluaciones durante el tiempo que especifiquen los procedimientos administrativos establecidos por el proveedor de formación.

d) Informar de las carencias y/o insuficiencias observadas, de acuerdo con el plan de formación inicial o de unidad.