Articulo 14 desarrolla lo...sito aereo

Articulo 14 desarrolla los requisitos para la certificacion de los proveedores civiles de formacion de controladores de transito aereo

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Artículo 14. Instalaciones y equipamiento.

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1. A los efectos previstos en el artículo 30, letra b), del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, el proveedor de formación deberá disponer, al menos, de aulas, simuladores, oficinas y salas de esparcimiento, así como las publicaciones básicas, que permitan desarrollar de forma satisfactoria los cursos de formación previstos.

2. El proveedor de formación deberá tener actualizada documentalmente toda la información relacionada con la formación y su evaluación, y disponer de los elementos apropiados para mantener la seguridad de dichos documentos.

3. En el caso de que dichos documentos se mantengan mediante un sistema informático éste debe reunir las condiciones descritas anteriormente. En estas circunstancias, el proveedor de formación dispondrá de los instrumentos adecuados para la impresión y reproducción de dicho material para el uso de los alumnos en formación o sujetos a instrucción y del personal de formación. Cualquier derecho de reproducción y copia necesario para cumplir con este requisito será responsabilidad del proveedor de formación.