Articulo 17 desarrolla lo...sito aereo

Articulo 17 desarrolla los requisitos para la certificacion de los proveedores civiles de formacion de controladores de transito aereo

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Artículo 17. Requisitos comunes a los profesores.

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1. Además de los requisitos previstos en los artículos siguientes, los profesores de formación y los instructores, deberán demostrar que conocen la estructura y objetivos del curso y del plan de formación que impartan.

2. Previa autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en los términos establecidos en la sección 2.ª, los profesores e instructores podrán a su vez realizar tareas de evaluación de la formación que impartan.

3. Los profesores e instructores estarán sujetos a la valoración de su competencia por métodos de evaluación continua mediante los procedimientos establecidos por el proveedor de formación. Si la evaluación realizada no fuera satisfactoria, deberán ser apartados de sus tareas de formación hasta que el resultado de la evaluación sea satisfactorio.

El proveedor de formación deberá establecer los procedimientos de recuperación oportunos para aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior.