Articulo 15 desarrolla lo...sito aereo

Articulo 15 desarrolla los requisitos para la certificacion de los proveedores civiles de formacion de controladores de transito aereo

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Artículo 15. Sistema de gestión de la calidad.

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1. A los efectos previstos en el artículo 30, letra d), del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, el sistema de gestión de la calidad del proveedor de formación deberá.

a) Definir una política de calidad orientada a garantizar y satisfacer las expectativas de los alumnos en formación o sujetos a instrucción.

b) Establecer programas de garantía de la calidad que prevean procedimientos destinados a certificar que todas las operaciones se han llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los requisitos, normas y procedimientos aplicables.

c) Demostrar el funcionamiento del sistema de calidad mediante manuales y documentos de supervisión.

d) Nombrar representantes que controlen y supervisen el cumplimiento de los requisitos y la adecuación de los mismos, a fin de garantizar que se cumple lo establecido.

e) Efectuar revisiones del sistema de calidad implantado y adoptar, en su caso, un plan de medidas correctoras.

2. Se considerará una prueba de cumplimiento suficiente un certificado EN ISO 9001, que cubra los servicios de formación del proveedor, expedido por una organización debidamente acreditada. El proveedor de formación mostrará la documentación del Sistema de Gestión de la Calidad relacionada con la certificación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, si así lo solicitara esta última.