Articulo 8 desarrolla los...sito aereo

Articulo 8 desarrolla los requisitos para la certificacion de los proveedores civiles de formacion de controladores de transito aereo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Eficacia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La eficacia de un certificado se extinguirá automáticamente si el proveedor de formación no presta ninguno de los servicios para los que obtuvo el certificado en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de su obtención, o si, habiendo iniciado la prestación de servicios, deja de prestarlos durante un plazo superior a dos años.

2. El Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, previa audiencia del proveedor de formación, resolverá sobre la ineficacia del certificado. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a ella recurso de alzada, previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el plazo de un mes.