Articulo 13 desarrolla lo...sito aereo

Articulo 13 desarrolla los requisitos para la certificacion de los proveedores civiles de formacion de controladores de transito aereo

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Artículo 13. Organización y estructura de gestión.

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1. A los efectos previstos en el artículo 30, letra a), del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, el proveedor de formación deberá.

a) Designar una persona responsable (gerente) con autoridad corporativa para asegurar que los acuerdos relativos a la formación pueden ser financiados y llevados a cabo bajo los estándares requeridos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

b) Garantizar que el perfil del personal contará con la debida cualificación y experiencia para planificar y ejecutar la formación teórica y práctica, así como llevar a cabo las correspondientes evaluaciones de acuerdo con su certificación.

c) Designar a una persona como responsable de gestión de la calidad en la organización.

d) Nombrar a una persona, jefe de formación, como responsable de todo lo que comprenda la formación, en particular, el manual de instrucción, los cursos y planes de formación.

e) Designar a una persona como enlace de representación con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

2. Los proveedores de formación dispondrán de un documento maestro en el que se registren, de forma ordenada y codificada, los posibles cambios y modificaciones asociadas a la certificación que se lleven a cabo y las razones que los justifican, con el propósito de facilitar el seguimiento del desarrollo de la organización.