Articulo 34 desarrolla lo...sito aereo

Articulo 34 desarrolla los requisitos para la certificacion de los proveedores civiles de formacion de controladores de transito aereo

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Artículo 34. Contenido del plan de formación de unidad.

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1. Toda unidad de control de tránsito aéreo ha de disponer de un plan de formación de unidad que contenga, en particular, una descripción de los medios que permitan alcanzar los objetivos de formación establecidos para esa unidad.

2. La formación de unidad se subdivide en dos fases.

de transición, previa a la formación práctica de trabajo y formación práctica de trabajo, descritas en el anexo I, apartado 3.

3. Los planes de formación de unidad deben detallar los procedimientos y el calendario necesarios para hacer posible la aplicación de los procedimientos de una unidad a un área bajo la supervisión de un instructor.

4. El plan de formación de unidad estará completamente documentado, indicando:

a) Los objetivos de la formación.

b) Los procedimientos de formación que permitirán lograr dichos objetivos.

c) El procedimiento de evaluación mediante el cual se calificará el progreso de los sujetos a formación o instrucción.

d) El procedimiento mediante el cual se valorará que la formación en unidad ha resultado satisfactoria.

5. El proveedor de formación acreditará que el alumno sujeto a instrucción ha alcanzado los objetivos establecidos para la primera fase de formación antes de que se le permita comenzar la siguiente fase.

6. El plan de formación de unidad tendrá en cuenta la estructura básica recogida en el anexo I, apartado 3.