Articulo 11 desarrolla lo...sito aereo

Articulo 11 desarrolla los requisitos para la certificacion de los proveedores civiles de formacion de controladores de transito aereo

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Artículo 11. Renovación de los certificados.

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1. Las solicitudes de renovación del certificado de proveedor de formación se presentarán, dirigidas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, seis meses antes de la fecha de expiración del certificado en vigor, acompañadas, en su caso, de la documentación actualizada que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, en relación al tipo o tipos de formación para los que haya sido certificado.

Transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de renovación sin que sobre la misma haya pronunciamiento expreso de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ésta se entenderá desestimada conforme a lo previsto en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

2. Las solicitudes presentadas en un plazo inferior al señalado en el apartado 1 serán ineficaces para la renovación del certificado que caducará al finalizar su plazo de vigencia, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar un nuevo certificado de formación, de conformidad con lo establecido en esta orden.