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Articulo 5 desarrolla los requisitos para la certificacion de los proveedores civiles de formacion de controladores de transito aereo

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Artículo 5. Condiciones de la solicitud.

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1. La solicitud para la obtención del certificado de proveedor de formación deberá formalizarse en el modelo único que figura en el anexo II y en ella se relacionarán todos los servicios de formación, de entre los establecidos en el anexo III, para los que se solicita la certificación.

La solicitud podrá presentarse en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, o por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Junto a la solicitud se presentará la documentación relacionada en el apartado correspondiente del anexo I, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el capítulo III y IV.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en esta orden, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea requerirá al interesado para que la subsane o acompañe los documentos exigidos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.