Articulo 12 desarrolla lo...sito aereo

Articulo 12 desarrolla los requisitos para la certificacion de los proveedores civiles de formacion de controladores de transito aereo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Reconocimiento de certificados expedidos en otros Estados miembros.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Previa solicitud por el interesado, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea reconocerá los certificados expedidos por la autoridad nacional de supervisión de otro Estado miembro cuando la certificación haya sido expedida de conformidad con las disposiciones y principios recogidos en la Directiva 2006/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, a cuyo efecto, si lo estima conveniente, podrá consultar al órgano competente de la Unión Europea.

Transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya resuelto sobre el reconocimiento de la certificación de proveedor de formación, ésta se entenderá desestimada conforme a lo previsto en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

2. Los proveedores de formación certificados por la autoridad nacional de supervisión de otro Estado miembro reconocidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea están obligados a comunicar a ésta cualquier decisión de la autoridad nacional de supervisión del Estado miembro de certificación relativa a la certificación, en particular, en relación con su vigencia, eficacia, revocación, cambios o modificaciones y renovación.

3. Los proveedores de formación certificados por la autoridad nacional de supervisión de otro Estado miembro reconocidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea están obligados a comunicar a ésta los cambios que afecten a los medios y material previstos en el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo.

Estos cambios deberán ser autorizados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea conforme a lo dispuesto en el artículo 10.