Articulo 24 desarrolla lo...sito aereo

Articulo 24 desarrolla los requisitos para la certificacion de los proveedores civiles de formacion de controladores de transito aereo

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Artículo 24. Requisitos específicos de examinadores o evaluadores de formación de unidad práctica de trabajo.

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1. El examinador o evaluador de la formación de unidad práctica de trabajo debe ser titular de una licencia de controlador de tránsito aéreo en vigor y de la habilitación y anotación de habilitación y de unidad vigentes respecto de la unidad a que se le autoriza a dicha evaluación, salvo en los casos previstos en la sección 3.ª

2. En el caso de que el evaluador sea transferido a otra unidad deberá cumplir con los criterios establecidos en el apartado anterior antes de poder realizar evaluaciones en la nueva unidad.