Articulo 27 desarrolla lo...sito aereo

Articulo 27 desarrolla los requisitos para la certificacion de los proveedores civiles de formacion de controladores de transito aereo

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Artículo 27. Instrucción y evaluación de los instructores en los supuestos de inicio de la prestación de servicios.

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En aquellos supuestos en los que se produzca la puesta en servicio de una nueva unidad ATS, el prestador de servicios deberá establecer un plan de formación de unidad que podrá estar basado en la autoformación, familiarización y simulación adecuada a las características de la unidad de los instructores y examinadores que conforman la unidad, que será aprobado o establecido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.