Articulo 18 desarrolla lo...sito aereo

Articulo 18 desarrolla los requisitos para la certificacion de los proveedores civiles de formacion de controladores de transito aereo

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Artículo 18. Requisitos específicos de profesores de formación inicial y de profesores de formación de instructores.

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1. Los profesores de formación inicial, básica o de habilitación, y los profesores de formación de instructores, podrán impartir dicha formación sin necesidad de ser titulares de una licencia de controlador de tránsito aéreo, siempre que, de conformidad con lo establecido en esta orden, su capacitación y experiencia profesional y pedagógica en las materias a impartir resulte acreditada por su titulación académica o por ser titulares de una licencia aeronáutica acorde a la formación a impartir.

2. Los profesores de formación inicial de habilitación que proporcionen dicha formación en simulador, deberán ser titulares de una licencia de controlador aéreo y estar o haber estado en posesión de una habilitación y, en su caso, una anotación de habilitación en puestos de trabajo correspondientes a las posiciones del simulador.