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Anexo 1 desarrolla los requisitos para la certificacion de los proveedores civiles de formacion de controladores de transito aereo

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ANEXO I. Requisitos de solicitud, manual de instrucción, planes de formación y tratamiento de la certificación

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Requisitos de solicitud, manual de instrucción, planes de formación y tratamiento de la certificación

Apartado

Asunto

1

Documentación mínima que debe aportarse en la solicitud de certificación.

2

Manual de instrucción.

3

Contenido básico del plan de formación de unidad genérico.

4

Contenido del plan de formación inicial básica.

5

Contenido del plan de formación inicial de habilitación.

6

Contenido del plan de formación de instructores.

1. Documentación mínima que debe aportarse en la solicitud de certificación.-Junto a la solicitud el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

a) Una declaración firmada por el Director General (Gerente responsable o posición equivalente) confirmando que la descripción de la organización y toda la documentación referenciada asociada garantiza el cumplimiento de la organización con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre. Asimismo se establecerá que la organización facilitará cualquier información necesaria para su evaluación.

b) Los cargos y nombres de los directores de la organización.

c) Las obligaciones y responsabilidades de los citados directores en relación a la implantación de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre.

d) Un diagrama de la organización mostrando la cadena de responsabilidad en las áreas cubiertas por los requisitos establecidos en el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre.

e) Una descripción general de los recursos humanos.

f) Una descripción general de las instalaciones de la organización.

g) Una descripción detallada del alcance del trabajo de la organización relevante en relación al certificado solicitado.

h) El procedimiento de notificación de cambios organizacionales en la organización.

i) El procedimiento para enmiendas de la información facilitada en la descripción de la organización, y,

j) Una descripción completa de los medios y acuerdos establecidos por la organización para cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, incluyendo referencias detalladas de los principales documentos y manuales que los documentan.

2. Manual de instrucción.-El manual de instrucción elaborado por el proveedor de formación deberá cumplir los requisitos establecidos en este apartado.

El documento deberá ser escrito, con los párrafos y páginas numeradas siguiendo la secuencia que se detalla a continuación:

Portada:

a) Nombre del proveedor de formación y, si es diferente, nombre(s) y dirección(es) del(los) centro(s) de formación para los cuales aplica la solicitud;

b) Título de la propuesta;

c) Número de versión;

d) Fecha del documento.

Introducción: El proveedor de formación deberá proporcionar una guía del desarrollo de los cursos con detalles del personal involucrado en ellos, incluyendo apoyo operacional de los prestadores de servicios de navegación aérea o cualquier otro recurso profesional. Se deberá incluir la siguiente información:

a) Fecha propuesta del inicio del curso.

b) Objetivo didáctico del curso.

c) Número de cursos previstos por año.

d) Número máximo y mínimo de alumnos o sujetos a formación o instrucción previstos por curso.

e) Número de posiciones de simulador disponibles por curso.

f) Número de horas de simulación por alumno.

g) Número de ejercicios de simulación por alumno.

Conformidad: El proveedor de formación deberá mostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real decreto 1516/2009, 2 de octubre y en esta orden. Además, la exposición deberá contener las declaraciones firmadas previstas en el artículo 29.1, letras f) y g).

El manual de instrucción deberá contener, según se aplique:

a) Planes de formación inicial, de formación de unidad, de capacitación de unidad y de formación de instructores.

b) Un horario de clases y ejercicios prácticos para el curso, incluyendo detalles sobre estudio personal de los alumnos sujetos a formación o instrucción. El horario también deberá recoger las reuniones con los alumnos sujetos a formación o instrucción relativas a los ejercicios prácticos de simulación.

El horario mencionado deberá permitir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea identificar la contribución de cada una de las lecciones dentro del curso, bien sean teóricas o prácticas, con el fin de determinar si se cumplen los requisitos establecidos en esta orden.

c) La planificación de las lecciones, mostrándose el contenido de las mismas, su objetivo, y los métodos empleados para la evaluación a los alumnos sujetos a formación o instrucción.

d) Detalles de los ejercicios prácticos de simulación, mostrándose cómo se incrementa la complejidad y la densidad de tráfico a medida que transcurre al curso, así como los objetivos del ejercicio.

e) El plan de evaluación, recogiendo algunos ejemplos representativos de evaluaciones.

Personal: Se deben recoger los siguientes detalles relativos al personal involucrado en los cursos:

a) Nombre.

b) Materias del curso en las que el personal de instrucción estará involucrado, mostrando si éstas estarán enfocadas a la formación teórica, práctica o a ambas.

c) Responsabilidades adicionales respecto al curso u otros cursos, como por ejemplo designación de responsable del curso.

d) Experiencia en el desarrollo del curso.

e) Designación del Jefe de Formación, sus datos y sus responsabilidades relativas a la instrucción.

f) Cualquier otra información relevante.

3. Contenido básico del plan de formación de unidad.

Alcance: El plan de formación de unidad deberá tener una estructura básica que contenga los mínimos precisos para satisfacer los criterios de aprobación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea expuestos a continuación, por lo que se la considera de utilidad en el proceso de certificación de los proveedores de formación de unidad, aunque no determina la estructura del plan de formación de unidad o el procedimiento para su desarrollo.

Contenido del plan de formación de unidad:

a) Introducción y páginas de contenidos.

b) Plan de formación de unidad genérico.

c) Sección 1: Organización de la formación y responsabilidades del personal.

d) Sección 2: Estructura del plan de formación y calendarios.

e) Sección 3: Entrenamiento en circunstancias excepcionales y emergencias aéreas.

f) Sección 4: Evaluaciones.

g) Sección 5: Registros de formación.

Esta sección incluiría la totalidad de los registros de formación de cada uno de los alumnos sujetos a instrucción y cubrir todas las fases del plan de formación de unidad. Los registros y las evaluaciones de todas estas fases tendrían que tener un formato común.

Descripción de las fases que conforman el Plan de Formación de Unidad:

a) Fase de transición previa a la formación práctica de trabajo: Consistente en una parte teórica que tendrá por objetivo el profundizar en los conocimientos que posee el alumno sujeto a instrucción sobre materias como el Reglamento de la Circulación Aérea o equivalente, y sobre cualquier otra normativa de carácter general cuyo conocimiento sea indispensable en relación con la anotación de unidad que se solicita, así como aquellas materias específicas relacionadas con el ámbito de las atribuciones y responsabilidades conferidas a la unidad.

Podrá existir, dependiendo de la complejidad de la unidad que se trate, una parte que se desarrollará en simulador, y tendrá por objetivo la familiarización del alumno sujeto a instrucción con el uso del radar, equipos y procedimientos operativos, de forma que se adquiera suficiente formación y competencia previa al paso a la aplicación práctica con tráfico real.

Al finalizar esta fase, el alumno sujeto a instrucción deberá superar un proceso de evaluación.

b) Fase de formación práctica de trabajo: Durante esta fase, el alumno sujeto a instrucción prestará, en un ambiente operacional real, el servicio de control que corresponda a la unidad a la que se aplique la futura anotación, siempre bajo la supervisión de un instructor.

El alumno sujeto a instrucción deberá superar una evaluación final para tener acceso a la anotación de unidad.

4. Contenido del plan de formación inicial básica.-El plan de formación inicial básica deberá contener las siguientes materias:

a) Introducción al curso.

b) Derecho de aviación.

c) Gestión del tránsito aéreo, incluidos los procedimientos de coordinación civil y militar.

d) Meteorología.

e) Navegación.

f) Aeronaves y principios de vuelo, incluida la comprensión entre el controlador de tránsito aéreo y el piloto.

g) Factores humanos.

h) Equipos y sistemas.

i) Entorno profesional.

j) Seguridad y cultura de la seguridad

k) Sistemas de gestión de la seguridad.

l) Situaciones inusuales y de emergencia.

m) Sistemas degradados.

n) Conocimientos lingüísticos, incluida la fraseología radiotelefónica.

o) Procedimientos nacionales de seguridad para la aviación civil.

A continuación se detallan los contenidos que deberá contener cada una de las materias:

a) Introducción al curso:

I. Gestión del curso.

II. Introducción al curso de formación ATC.

III. Introducción al futuro del controlador de tránsito aéreo.

IV. Condiciones del servicio.

V. Seguridad física.

b) Derecho de Aviación:

I. Introducción.

II. Organizaciones internacionales.

III. Organizaciones nacionales.

IV. Legislación nacional e internacional.

c) Gestión del tránsito aéreo:

I. Gestión del tránsito aéreo.

II. Radiotelefonía.

III. Autorizaciones e instrucciones ATC.

IV. Coordinación.

V. Altimetría y asignación de niveles de vuelo.

VI. Métodos de separación de aeronaves y mínimas.

VII. Evasión de colisiones y redes de seguridad.

VIII. Visualización de datos.

d) Meteorología:

I. Introducción.

II. Atmósfera.

III. Procesos atmosféricos.

IV. Fenómenos meteorológicos.

V. Aplicación de información meteorológica.

e) Navegación:

I. Introducción.

II. La Tierra.

III. Mapas y Cartas aeronáuticas.

IV. Navegación aplicada.

V. Radio navegación.

f) Aeronaves:

I. Introducción.

II. Principios del vuelo.

III. Motores de aviación.

IV. Instrumentos de vuelo.

V. Categorías y tipos de aeronaves.

VI. Factores que afectan a las actuaciones de las aeronaves.

VII. Datos de las aeronaves.

VIII. Comprensión entre el controlador de tránsito aéreo y el piloto.

g) Factores humanos:

I. Introducción.

II. Comportamientos humanos.

III. Errores humanos.

IV. Comunicación.

V. Ambiente de trabajo.

h) Equipos y sistemas:

I. General.

II. Radio.

III. Otros sistemas de comunicación voz.

IV. Radar.

V. Sistema de guía y control del movimiento en la superficie (SMGCS).

VI. Vigilancia dependiente automática.

VII. Equipos futuros.

VIII. Informatización.

IX. Automatización en la provisión de servicios de navegación aérea.

X. Posiciones de trabajo.

i) Entorno profesional:

I. Familiarización.

II. Usuarios del espacio aéreo.

III. Relación con los clientes.

IV. Protección medioambiental.

j) Seguridad y cultura de la seguridad:

I. Sistema de notificación de sucesos.

II. Aportación de la experiencia en la gestión de la seguridad.

III. Rama de investigación en la seguridad.

k) Sistemas de gestión de seguridad.

I. Sistemas de detección de colisiones en aire. «ACAS».

II. Sistemas de detección de colisiones en tierra. «SAFETY NETS».

l) Situaciones inusuales y de emergencia:

I. Mejora de las habilidades.

II. Procedimientos en situaciones inusuales y de emergencia.

m) Sistemas degradados:

I. Degradación de equipamiento de comunicaciones.

II. Degradación de equipamiento de navegación.

n) Conocimientos lingüísticos:

I. Fraseología radiotelefónica.

o) Procedimientos nacionales de seguridad para la aviación civil:

I. Protección física de las instalaciones de navegación aérea, determinación de niveles de protección y designación de infraestructuras críticas:

II. Protección de datos e información aeronáutica.

III. Medidas a tomar en caso de aviso de explosivo o apoderamiento ilícito de aeronaves.

5. Contenido del plan de formación inicial de habilitación.-El plan de formación inicial de habilitación desarrollará las habilitaciones y anotaciones de habilitación contenidas en el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre.

Para la elaboración del plan de formación y para cada una de las habilitaciones mencionadas, se tendrán en cuenta las siguientes materias y habilidades cuyo desarrollo se considera necesario y esencial para llevar a cabo funciones de control de tránsito aéreo:

a) Mantener el conocimiento del entorno y situación.

b) Toma de decisiones en acciones de control.

c) Comunicación de acciones.

d) Provisión de acciones de planificación y coordinación.

e) Provisión de acciones de control.

f) Provisión de información relevante a pilotos.

g) Provisión de asistencia a las aeronaves en situaciones anormales.

h) Provisión de gestión de tráfico aéreo táctica.

i) Asegurar y mantener la integridad de la posición de control.

j) Construcción mental del escenario y situación de tráfico aéreo.

k) Uso apropiado de la información de planes de vuelo.

l) Asegurar una coordinación adecuada.

m) Gestionar el tráfico aéreo perteneciente al área de responsabilidad asignado.

6. Contenido del Plan de Formación de Instructores.-El Plan de Formación de Instructores deberá contener las siguientes materias, basadas en lo establecido para el curso de instructores de formación práctica de trabajo de Eurocontrol (ATCO Development Training: OJTI Course):

a) Introducción.

b) El proveedor de formación:

I. El plan de formación inicial.

II. El plan de formación unidad.

III. Estructura de la formación en unidad.

IV. Reglamentación.

c) Factores humanos:

I. Enseñando y aprendiendo.

II. Equipos e interacciones entre equipos.

III. La comunicación.

IV. El instructor en el puesto de trabajo.

V. El estrés.

d) Técnicas de instrucción en el puesto de trabajo:

I. El briefing.

II. La demostración.

III. El talk through.

IV. La monitorización.

V. El debriefing.

e) Evaluación en la formación práctica de trabajo:

I. Evaluación.

II. Elaboración de informes.

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