Articulo 3 desarrolla los...sito aereo

Articulo 3 desarrolla los requisitos para la certificacion de los proveedores civiles de formacion de controladores de transito aereo

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Artículo 3. Competencias.

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1. El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea es el órgano competente para resolver los procedimientos regulados en esta orden.

Las resoluciones del Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden mediante la revisión de la documentación aportada, pudiendo realizar, en su caso, cualquier otra actuación que estime pertinente para supervisar su cumplimiento. En particular la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, podrá supervisar la realización de las pruebas o evaluaciones de aptitud en cualquiera de sus fases o en su totalidad.

Asimismo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea verificará que la organización, personal e instalaciones que vayan a prestar servicios de territorio español y, en su caso, el manual de instrucción, incluidos los cursos de formación, de los proveedores de formación certificados por la autoridad nacional de supervisión de otro Estado miembro cumplen con los requisitos establecidos por la normativa aplicable para la certificación y con las condiciones del certificado.

3. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea supervisará periódicamente a cada proveedor de formación certificado para verificar el mantenimiento de los requisitos exigidos para la certificación, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 98/2009, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.

Sin perjuicio de la supervisión del proveedor de formación que realice la autoridad nacional de supervisión del Estado miembro de certificación, corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el control del cumplimiento de lo previsto en el apartado 2, segundo párrafo, en su caso, de acuerdo con los acuerdos de colaboración que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea pueda suscribir con dicha autoridad nacional de supervisión.