Articulo 30 desarrolla lo...sito aereo

Articulo 30 desarrolla los requisitos para la certificacion de los proveedores civiles de formacion de controladores de transito aereo

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Artículo 30. Conservación de documentación.

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1. Los documentos que demuestren que los alumnos e sujetos a formación o instrucción han completado de manera satisfactoria la formación de que se trate deberán guardarse por el proveedor de formación mediante copias de seguridad.

2. El proveedor de formación deberá conservar y custodiar todos los documentos de formación y evaluación de los alumnos en formación o sujetos a instrucción durante los cinco años siguientes a la finalización del curso en cuestión, de acuerdo con el procedimiento correspondiente, y serán facilitados a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando ésta los requiera.