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Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre régimen fiscal de las cooperativas - Boletín Oficial de Álava de 18-06-1997

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Álava

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 18/06/1997

Órgano emisor: JUNTAS GENERALES DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 79

F. Publicación: 18/06/1997


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Normas Generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Clasificación de las cooperativas Artículo 3. Comisión Consultiva de Régimen Fiscal de las Cooperativas
TÍTULO II. De las cooperativas
CAPÍTULO I. De las cooperativas protegidas
Artículo 4. Cooperativas protegidas
CAPÍTULO II. De las cooperativas especialmente protegidas
Artículo 5. Cooperativas especialmente protegidas Artículo 6. Cooperativas de Trabajo Asociado Artículo 7. Cooperativas agrarias y alimentarias. Artículo 8. Cooperativas de Explotación Comunitaria Artículo 9. Cooperativas de Consumo Artículo 10. Cooperativas de Enseñanza Artículo 10 bis. Cooperativas de Viviendas
CAPÍTULO III. De las cooperativas no protegidas
Artículo 11. Cooperativas no protegidas
CAPÍTULO IV. Pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida
Artículo 12. Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida Artículo 13. Circunstancias excepcionales
CAPÍTULO V. Reglas especiales aplicables en el Impuesto sobre Sociedades
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 14. Disposiciones comunes Artículo 14 bis. La base imponible.
SECCIÓN 2.ª DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo 15. Valoración de las operaciones cooperativizadas Artículo 16. Supuestos especiales de gastos deducibles Artículo 17. Requisitos para la deducción como gasto de la contribución obligatoria para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público. Artículo 18. Gastos no deducibles Artículo 18 bis. Determinación de la base imponible especial. Artículo 18 ter. Tipo de gravamen.
SECCIÓN 3.ª DEUDA TRIBUTARIA
Artículo 19. Eliminación de la doble imposición de retornos cooperativos. Articulo 20. Deducción por creación de empleo Artículo 20 bis. Deducciones de la cuota correspondiente a la base imponible especial.
SECCIÓN 4.ª ACTUALIZACIÓN DE LAS APORTACIONES SOCIALES
Artículo 21. Actualización de las aportaciones sociales
SECCIÓN 5.ª RETENCIONES Y OTROS PAGOS A CUENTA
Artículo 22. Retenciones y otros pagos a cuenta Artículo 23. Reglas especiales Artículo 23 bis. Pago fraccionado.
TÍTULO III. De los socios de las Cooperativas
Artículo 24. Tratamiento de determinadas partidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Artículo 25. Eliminación de la doble imposición de retornos cooperativos.
TÍTULO IV. Beneficios tributarios reconocidos a las cooperativas
Artículo 26. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas Artículo 27. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas especialmente protegidas Artículo 28. Cooperativas de segundo grado Artículo 29. Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas Artículo 30. Aplicación de los beneficios fiscales y pérdida de los mismos Artículo 31. Comprobación e inspección
TÍTULO V. De las Cooperativas de Crédito
Artículo 32. Definición de las Cooperativas de Crédito a efectos tributarios Artículo 33. Beneficios fiscales reconocidos
TÍTULO VI. Régimen de los grupos de cooperativas
Artículo 34. Grupo de sociedades cooperativas Artículo 35. Aplicación del régimen de los grupos de sociedades cooperativas Artículo 36. Eliminaciones Artículo 37. Deducciones de la cuota del grupo de sociedades cooperativas y eliminación de la doble imposición. Artículo 38. Pérdida del régimen de los grupos de sociedades cooperativas Artículo 39. Retenciones Artículo 40. Entidad cabeza de grupo
TÍTULO VII. Cooperativas de utilidad pública y de iniciativa social
Artículo 41. Definición de las cooperativas de utilidad pública Artículo 42. Definición de las Cooperativas de Iniciativa Social Artículo 43. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas de utilidad pública y a las cooperativas de iniciativa social Artículo 44. Pérdida de los beneficios fiscales
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª D.A. 2ª. Cooperativas de trabajo asociado. D.A. 3ª. Programas operativos y planes de acción de las organizaciones de productores en el sector de frutas y hortalizas y en el sector de materias grasas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. Participaciones indirectas a través de entidades no cooperativas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Remisiones a la normativa tributaria sobre cooperativas D.F. 2ª. Modificación de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades D.F. 3ª. D.F. 4ª.