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Articulo 9 Régimen Fiscal de las Cooperativas

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Artículo 9. Cooperativas de Consumo.

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Se considerarán especialmente protegidas las Cooperativas de Consumo que cumplan los siguientes requisitos.

1. Que asocien a personas físicas y, en su caso, entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales, con el objeto de procurarles bienes o servicios , así como la defensa y promoción de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.

2. Que la media de las retribuciones totales de los socios de trabajo, incluidos, en su caso, los retornos cooperativos a que tuvieran derecho, no supere el límite establecido en el artículo 6, apartado 2, de esta Norma Foral.

3. Que las ventas efectuadas a personas no socias, dentro de su ámbito territorial, no excedan del 10 por 100 del total de las realizadas por la cooperativa en cada ejercicio económico o del 50 por 100, si así lo prevén sus estatutos.

4. No serán de aplicación las limitaciones del apartado anterior, ni las establecidas en el apartado 10 del artículo 12, a aquellas cooperativas que tengan un mínimo de 30 socios de trabajo y, al menos, 25 socios de consumo por cada socio de trabajo, cumpliendo respecto de éstos con lo establecido en el apartado 3 del artículo 6 de la presente Norma Foral