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Articulo 36 Régimen Fiscal de las Cooperativas

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Artículo 36. Eliminaciones.

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Para la determinación de la base imponible consolidada del Impuesto sobre Sociedades se aplicarán las disposiciones contenidas en la normativa reguladora de dicho Impuesto y en la presente Norma Foral, realizando exclusivamente las eliminaciones por operaciones intergrupo que procedan por.

a) Retornos entre sociedades cooperativas del grupo.

b) Las ayudas económicas que en cumplimiento de las obligaciones asumidas deban prestarse entre sí las sociedades cooperativas del grupo no se considerarán partida deducible ni ingreso computable.

c) Resultados distribuidos por la entidad cabeza de grupo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1997 en vigor desde 30-05-1997