Articulo 20 Régimen Fiscal de las Cooperativas
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Artículo 20. Deducción por creación de empleo.

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La deducción por creación de empleo prevista en la normativa del Impuesto sobre Sociedades será de aplicación, además de en los supuestos y con los requisitos establecidos para cada ejercicio económico, a la admisión definitiva, una vez superado el período de prueba, de nuevos socios trabajadores en las Cooperativas de Trabajo Asociado o, en general, de socios de trabajo en cualquier cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1997 en vigor desde 30-05-1997