Articulo 29 Régimen Fiscal de las Cooperativas
Artículo 29. Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas.
Las Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes cooperativas gozarán de los siguientes beneficios tributarios.
a) Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los mismos actos, contratos y operaciones que las cooperativas especialmente protegidas.
b) Exención en el Impuesto sobre Sociedades en los términos establecidos en su normativa reguladora.
c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, los Municipios podrán conceder a las Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas una bonificación del 25, 50, 75 ó 95 por 100 de la cuota, y, en su caso, de los recargos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Texto Original. Publicado el 30-05-1997 en vigor desde 30-05-1997