Articulo 31 Régimen Fiscal de las Cooperativas
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Artículo 31. Comprobación e inspección.

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La Administración Tributaria comprobará que concurren las circunstancias o requisitos necesarios para disfrutar de los beneficios tributarios establecidos en esta Norma Foral y practicará, en su caso, la regularización que resulte procedente de la situación tributaria de la cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1997 en vigor desde 30-05-1997