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Articulo 38 Régimen Fiscal de las Cooperativas

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Artículo 38. Pérdida del régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

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Además de por las causas de pérdida del régimen de los grupos de sociedades contenidas en la normativa general, se perderá dicho régimen con motivo del incumplimiento del compromiso de redistribuir solidariamente el excedente cooperativo disponible.

Será asimismo causa de pérdida del régimen de los grupos de sociedades la realización, por la entidad cabeza del grupo, cuando no sea sociedad cooperativa, de actividades no comprendidas dentro del objeto exclusivo contemplado en el apartado 2 del artículo 34.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1997 en vigor desde 30-05-1997