Articulo 40 Régimen Fiscal de las Cooperativas
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»Artículo 40. Entidad cabeza de grupo.
Vigente
Cuantas facultades, responsabilidades y obligaciones estén establecidas en el ordenamiento jurídico tributario respecto de la entidad representante de un grupo de sociedades, serán atribuidas a la entidad cabeza de grupo en tanto ello no se oponga a lo establecido en esta norma foral.
Modificaciones
- Artículo modificado por Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021.
(BOG de 21-04-2021) en vigor desde 22-04-2021