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Articulo 40 Régimen Fiscal de las Cooperativas

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Artículo 40. Entidad cabeza de grupo.

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Cuantas facultades, responsabilidades y obligaciones estén establecidas en el ordenamiento jurídico tributario respecto de la entidad representante de un grupo de sociedades, serán atribuidas a la entidad cabeza de grupo en tanto ello no se oponga a lo establecido en esta norma foral.

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