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Articulo 18 Régimen Fiscal de las Cooperativas

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Artículo 18. Gastos no deducibles.

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No tendrán la consideración de partida deducible para la determinación de la base imponible las cantidades distribuidas entre los socios de la cooperativa a cuenta de sus excedentes ni el exceso de valor asignado en cuentas a las entregas de bienes, servicios, suministros, prestaciones de trabajo de los socios y rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios a la cooperativa, sobre su valor de mercado determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de esta Norma Foral.

Asimismo, tampoco podrán aplicar lo dispuesto en el Capítulo V del Título IV de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades

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