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Articulo 18 ter Régimen fiscal de cooperativas

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Artículo 18 ter. Tipo de gravamen.

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Uno. La base imponible general de las cooperativas será sometida a gravamen por aplicación de los tipos establecidos en el Título IV de la presente Norma Foral o en el artículo 29 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, según corresponda.

Dos. La base imponible especial de las cooperativas tributará en todo caso al tipo de gravamen del 19 por ciento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-1997 en vigor desde 18-06-1997