Articulo 10 Régimen Fisca...operativas

Articulo 10 Régimen Fiscal de las Cooperativas

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Artículo 10. Cooperativas de Enseñanza.

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Se considerarán especialmente protegidas las Cooperativas de Enseñanza que cumplan los siguientes requisitos.

1. Que desarrollen actividades docentes en sus distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades, en cualesquiera ramas del saber o de la formación, pudiendo realizar también actividades extraescolares y conexas, así como prestar servicios extraescolares complementarios y cuantos faciliten las actividades docentes.

2. Si la cooperativa de enseñanza asocia a los padres de los alumnos, a representantes legales de éstos o a los propios alumnos, deberá cumplir los requisitos regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la presente Norma Foral.

3. Si la cooperativa de enseñanza asocia a profesores y a personal no docente y de servicios, deberá cumplir los requisitos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la presente Norma Foral.

4. Si la cooperativa de enseñanza tiene el carácter de integral o intersectorial, deberá cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 6 y 2 y 3 del artículo 9 de la presente Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1997 en vigor desde 30-05-1997