Articulo 10 Régimen Fiscal de las Cooperativas
Artículo 10. Cooperativas de Enseñanza.
Se considerarán especialmente protegidas las Cooperativas de Enseñanza que cumplan los siguientes requisitos.
1. Que desarrollen actividades docentes en sus distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades, en cualesquiera ramas del saber o de la formación, pudiendo realizar también actividades extraescolares y conexas, así como prestar servicios extraescolares complementarios y cuantos faciliten las actividades docentes.
2. Si la cooperativa de enseñanza asocia a los padres de los alumnos, a representantes legales de éstos o a los propios alumnos, deberá cumplir los requisitos regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la presente Norma Foral.
3. Si la cooperativa de enseñanza asocia a profesores y a personal no docente y de servicios, deberá cumplir los requisitos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la presente Norma Foral.
4. Si la cooperativa de enseñanza tiene el carácter de integral o intersectorial, deberá cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 6 y 2 y 3 del artículo 9 de la presente Norma Foral.
- Texto Original. Publicado el 30-05-1997 en vigor desde 30-05-1997